miércoles, 25 de mayo de 2011

ELECCIÓN DE GOBERNANTES


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El voto en Argentina tiene las siguientes características: es individual; secreto y obligatorio (salvo para aquellos que están exentos/as). En 1912 se sancionó la Ley Electoral Nº 8.871 (más conocida como Ley Sáenz Peña), que reemplazó el voto calificado por el sufragio universal, secreto y obligatorio y estableció el sistema de lista incompleta, para que las minorías puedan tener representación legislativa.


Ninguna autoridad ni persona, corporación, partido, o agrupación política puede obligar al votante, a optar por algún candidato o lista en particular.

Para poder votar se requiere: ser ciudadano/a; haber nacido en la Argentina o ser argentino/a, naturalizado/a o por opción; tener dieciocho años de edad cumplidos; no tener ninguna de las inhabilitaciones previstas en el Código Electoral Nacional; y estar incluido/a en el padrón electoral. .

¿Quiénes votan?


Los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones a las que se hace referencia más adelante.

Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito. La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio exclusivamente por su inclusión en el registro electoral.

Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos. La Cámara Nacional Electoral confeccionará el Registro de Electores Privados de Libertad.

¿Y los argentinos en el exterior?

La Ley 24.007 establece el derecho a votar en elecciones nacionales de los argentinos que viven en el exterior, para lo cual es necesario que se inscriban en el Registro de Electores Residentes en el Exterior. Los interesados deben dirigirse a la oficina consular que les corresponda para actualizar su domicilio en el DNI/ LE/ LC y llenar el formulario de solicitud de inscripción al padrón electoral en el exterior. Con la recepción de estos formularios, la Cámara Nacional Electoral confecciona los padrones que se actualizan dos veces por año, cerrando las nuevas inscripciones el 30 de junio y el 31 de diciembre. Se recuerda que el voto en el exterior no es obligatorio.

¿En qué elecciones se puede votar?

En el exterior se vota para Presidente, Vicepresidente y legisladores al Honorable Congreso Nacional, conforme al último domicilio que el votante haya tenido en la Argentina.

¿Cómo se vota en el exterior?

El voto es personal y presencial y tiene lugar el mismo día en que se realizan las elecciones en la Argentina desde las 8 hasta las 18 hs. Para su emisión, hay que figurar en el padrón y concurrir el día del comicio al lugar en donde se realizará el acto con el DNI/ LE/ LC. La organización del comicio es efectuada por la oficina consular con jurisdicción donde viva el votante en el exterior. No obstante, razones de espacio pueden determinar que el comicio se verifique en un local distinto al de la oficina consular, por lo que se recomienda informarse en el consulado que le corresponda.

Justificación del No Voto para quienes tienen domicilio en la Argentina

Aquellos compatriotas en el exterior que no han actualizado su domicilio en el DNI/ LE/ LC y aún conservan domicilio en la Argentina deben justificar la no emisión del voto. Las oficinas consulares proceden a la justificación de todos quienes se presenten el día de la elección. Justificaciones posteriores requerirán la comprobación de que el solicitante se hallaba en la jurisdicción consular el día del comicio. Ésta resulta suficientemente acreditada cuando, por el sello de salida de la República y el de reingreso en el pasaporte, surge que el titular ha permanecido en el extranjero durante la fecha de la elección. En estos dos últimos casos, no resulta necesario ningún otro justificativo.

Ante cualquier duda, consulte siempre con su oficina consular correspondiente.


¿Qué se necesita para votar?

Los documentos habilitantes son:

• la libreta de enrolamiento (Ley Nº 11386),

• la libreta cívica (Ley Nº 13010), y

• el documento nacional de identidad (Ley Nº 17.671).


¿Cómo se emite el voto?

Una vez abierto el acto electoral los votantes se presentarán ante el presidente por orden de llegada, exhibiendo su documento cívico.

El secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto electoral.

Los electores podrán votar únicamente en la mesa en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante.


No será admitido el voto en el caso que:

• El elector exhibiera un documento cívico anterior al que consta en el padrón;

• Al ciudadano que se presente con libreta de enrolamiento o libreta cívica y figurase en el registro con documento nacional de identidad.



En el cuarto oscuro y con la puerta cerrada, el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio y volverá a la mesa, donde depositará el sobre cerrado en la urna.

En caso de realizarse conjuntamente elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, se utilizará un solo sobre para depositar todas las boletas.

Los no videntes podrán estar acompañados por el presidente y los fiscales, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya.

Las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos propios para sufragar serán acompañados por el presidente de la mesa al cuarto oscuro, donde colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera.


¿Qué características tiene la votación?

• Es individual: nadie puede obligar al elector a votar en grupos. El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario. El elector también puede pedir amparo al juez electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero.

• Es secreta: el elector tiene derecho a guardar el secreto del voto.

¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?

• Los mayores de setenta años;

• Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial:

• Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deberán presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima para que extienda una certificación escrita;

• Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y entregarles el certificado correspondiente;

• El personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.


La falsedad en las certificaciones hará pasible de penas a los que las otorgaron. Estas exenciones son de carácter optativo para el elector.


¿Quiénes están excluidos del padrón electoral?

• Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos;

• Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito;

• Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;

• Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;

• Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;

• Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción:

• Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;

• Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

GLOSARIO ELECTORAL


Voto en Blanco

Se considera voto en blanco cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna. Como no se computan, aumenta de manera proporcional el porcentaje de todas las fuerzas, favoreciendo al partido que consiguió más votos.

Voto Nulo

Es aquel voto que haya sido emitido: mediante una boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo. También es nulo cuando se hayan colocado dentro del sobre dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos; cuando el sobre contenga una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir; cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

Voto Impugnado

Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector. La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. El voto impugnado es de carácter transitorio, se coloca en un sobre especial y en el escrutinio definitivo el Juez Electoral deberá informar acerca de la identidad del votante.

Voto Recurrido

En el escrutinio provisorio los fiscales presentes en la mesa pueden cuestionar la validez o nulidad del voto, debiendo fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que quedarán asentadas en un volante especial que se adjunta al sobre respectivo. Ese voto se anotará como "voto recurrido" y será analizado y clasificado en el escrutinio definitivo. Por eso el voto recurrido es de carácter transitorio.

Voto “Cantado”

Es aquel que pierde su condición de secreto. Y se da cuando el elector se presenta a votar con una remera o insignia que remita a un partido político o si manifiesta su predilección por tal o cual candidato. Para estos casos, el Código Electoral prevé sanciones que van de 1 a 18 meses de prisión.

CODIGO ELECTORAL NACIONAL


LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS.


FUENTE: PORTAL DE ARGENTINA
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