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jueves, 18 de julio de 2013

A LOS 16. Sitio recursos interactivos, audiovisuales y didácticos vinculados con la construcción cívica del concepto de «democracia» Argentina, Ministerio de Educación, Educ.ar









«A los 16» es un sitio que recopila una serie de recursos interactivos, audiovisuales y didácticos
 vinculados con la construcción cívica del concepto de «democracia»y también con la
 incorporación de los jóvenes en la vida política. 

El marco es el proceso de ampliación de derechos que ha experimentado nuestro país desde 2003.
 En ese contexto, se intenta aquí dar herramientas para que los jóvenes ejerzan su derecho a votar 
y para que los docentes puedan abordar en el aula esta problemática y todas aquellas anexas 
vinculadas con la experiencia del sufragio.

El lugar de la escuela como responsable fundamental en la formación de los jóvenes ciudadanos
 argentinos genera una oportunidad pedagógica de construir más y mejor democracia a través del 
ejercicio de ciudadanía, como alumno/ciudadano, y no solo cuando se sale de ella. Así, la escuela 
es un espacio para profundizar la educación democrática de los jóvenes. 


Aunque ya lo hace a partir de espacios curriculares específicos o por medio de los centros de
 estudiantes o de las fechas patrias -que invitan a pensar qué significa pertenecer a una comunidad 
que tiene un pasado en común-, el voto a los 16 años aporta más contenidos e invita a desarrollar 
propuestas específicas destinadas a reflexionar y trabajar con los jóvenes sobre la participación 
ciudadana.

De esta forma, el sitio busca plantear la discusión en torno a la representatividad de nuestro 
sistema político, tanto desde el punto de vista institucional como también de la participación de 
todos los sectores sociales, donde ahora, por primera vez en la historia, estarán incluidos los 
jóvenes de 16 a 18 años.


FUENTE: alos16.educ.ar

martes, 8 de noviembre de 2011

ELECCIONES NACIONALES 2011: resultados

Electores 28.867.162

Mesas 85.935



Escrutado

Mesas 84.429

% sobre mesas habilitadas 98,25%

% de participación sobre lo escrutado:78,89%


Resultados

Alianza Frente para la Victoria 11.593.023 53,96%

FERNANDEZ DE KIRCHNER, CRISTINA -BOUDOU, AMADO

Alianza Frente Amplio Progresista 3.624.518 16,87%

BINNER, HERMES JUAN -MORANDINI, NORMA ELENA

Alianza Unión para el Desarrollo Social 2.395.056 11,15%

ALFONSIN, RICARDO LUIS -GONZALEZ FRAGA, JAVIER ANTONIO

Alianza Compromiso Federal 1.714.385 7,98%

RODRIGUEZ SAA, ALBERTO JOSE -VERNET, JOSE MARIA

Alianza Frente Popular 1.264.609 5,89%

DUHALDE, EDUARDO -DAS NEVES, MARIO

Alianza Frente de Izquierda y de los Trabajadores 497.082 2,31%

ALTAMIRA, JORGE -CASTILLO, CHRISTIAN CARLOS HERNAN

Coalición Cívica - Afirmación para una República Igualitaria ARI 396.171 1,84%

CARRIO, ELISA MARIA EVELINA -PEREZ, JOSE ADRIAN

Votos

Afirmativos 21.484.844 95,94%

En blanco 678.724 3,03%

Nulos 206.030 0,92%

Recurridos e impugnados 23.921 0,11%

MÁS RESULTADOS: (clic en la imagen)
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sábado, 16 de julio de 2011

ELECCIONES 2011: VOTO EN EL EXTERIOR

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El día 23 de octubre de 2011 se realizarán las elecciones nacionales en la República Argentina, en las que podrán votar todos los ciudadanos argentinos que residan en el exterior de manera permanente. Para ello deberán tener asentado el cambio de domicilio en su documento cívico (por la autoridad consular argentina correspondiente), y haber realizado su inscripción en el padrón del Registro de Electores Residentes en el Exterior, antes del 26 de abril 2011.


El trámite de inscripción es absolutamente gratuito y puede realizarse voluntariamente en sede diplomática o consular correspondiente a su domicilio. Las Representaciones argentinas en el exterior, reciben las solicitudes de inscripción para el Registro de Electores Residentes en el Exterior, para futuras elecciones nacionales. Las mismas serán tenidas en cuenta para la conformación del Padrón de futuras elecciones nacionales.

Se puede votar únicamente en las representaciones diplomáticas y consulares en que se haya inscripto el ciudadano o en aquellas mesas que habilite la Cámara Nacional Electoral.

La información sobre las direcciones de las representaciones diplomáticas y consulares podrá ser consultada en el siguiente sitio:

www.mrecic.gob.ar

Los padrones provisorios correspondientes al Registro de Electores Residentes en el Exterior se pueden consultar en el sitio web www.electoral.gob.ar  y se podrán realizar reclamos u observaciones sobre los datos registrados en esos padrones, hasta el 26 de Julio a través de la misma página.

Se recuerda a quienes residan en el exterior y no hayan hecho el cambio de domicilio en su documento de identidad, deberán justificar su no emisión de voto, para las elecciones que se celebrarán el 14 de agosto (primarias) y el 23 de octubre del corriente año, en las Representaciones argentinas diplomáticas y consulares.

En cuanto a los ciudadanos argentinos que se encuentren en tránsito en el exterior, podrán justificar la no emisión de voto en la Cámara Nacional Electoral a su regreso a la República o en la Sede Diplomática o Consular más cercana, concurriendo el mismo día de la elección con su documento de identidad (L.E, L.C., D.N.I.), únicos documentos válidos para Justificar la No Emisión del Voto . Las oficinas consulares y diplomáticas procederán a la justificación de todos aquellos ciudadanos argentinos que se presenten el día de la elección (14/08/2011 y/o 23/10/2011) de 09:00 a 18:00 horas (horario local).
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14 de agosto: ELECCIONES PRIMARIAS 2011

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La Cámara Nacional Electoral difundió una campaña informativa, elaborada por el Senado de la Nación, que responde las preguntas más frecuentes sobre las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del 14 de agosto próximo.


¿Qué son las elecciones primarias?

Las primarias no son elecciones internas partidarias. Son un mecanismo de preselección de los candidatos que participarán en los comicios generales.

En las PRIMARIAS votamos todas las personas habilitadas para hacerlo en una elección general, indistintamente de que estemos o no afiliados a algún partido político, o seamos independientes.

Se trata de una elección nacional, abierta, simultánea y obligatoria

¿Qué se elige en las primarias?

En las elecciones PRIMARIAS debemos elegir los candidatos que cada agrupación política presentará en las elecciones generales del mes de octubre.

¿Quiénes deben y están habilitados para votar?

En las ELECCIONES PRIMARIAS, al igual que en las generales, deben votar todos los electores que están incluidos en el PADRON ELECTORAL, es decir ciudadanos de ambos sexos, argentinos nativos, por opción y naturalizados, que cumplan los 18 años al 23 de octubre de 2011.

En las PRIMARIAS, como en cualquier elección general, nuestro voto quedará registrado en el Documento de Identidad.

¿Dónde votar?

Como en las Generales, en las Primarias debemos concurrir a votar al lugar que figura en el Padrón electoral. Como los padrones ahora serán mixtos la asignación de locales de votación puede cambiar respecto de la última elección.

Las elecciones PRIMARIAS, son una obligación, pero también un derecho que tenemos todos los ciudadanos.

Concurramos a votar en las elecciones primarias el próximo 14 de agosto. Más información en http://www.caminoalasprimarias.com.ar/  y en http://www.padron.gob.ar/
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¿Con qué documento se vota en las elecciones primarias?


Los documentos cívicos habilitantes para votar son los siguientes:

• Documento Nacional de Identidad (DNI Libreta tapa verde o celeste).

• Libreta Cívica. (LC)

• Liberta de Enrolamiento. (LE)

El Nuevo DNI en formato tarjeta NO es documento habilitante para votar. Para votar, es necesario presentar el documento cívico que figura en el padrón o una versión posterior. Quienes se presenten a votar con un documento con una versión anterior al que figura en el padrón no podrán votar.

¿Cómo se vota en las Primarias? ¿Cómo podré identificar las boletas de mi preferencia?

Se vota como en las elecciones que ya conocemos, presentando el documento e ingresando al cuarto oscuro. En el cuarto oscuro encontraremos boletas de distintos colores, cada uno de ellos corresponderá a un partido o alianza diferente. Asimismo, las boletas contendrán las fotografías de los precandidatos, para que cada elector pueda identificar mejor la boleta de su preferencia. Como sucedía tradicionalmente, las boletas tendrán distintos cuerpos de acuerdo a las categorías electivas para las cuales el partido o alianza presente precandidaturas.
Al emitir mi voto, ¿tengo que elegir obligatoriamente la misma boleta para toda las categorías de cargos?


No. En las elecciones primarias, cada elector podrá optar entre distintas listas de una misma agrupación política o de diferentes partidos políticos y alianzas, pero deberá emitir un sólo voto por cada categoría de cargos a elegir: Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores (en las provincias en las que corresponda) y Diputados Nacionales. Es decir, cada ciudadano puede elegir una boleta completa o cortar boleta por categoría de cargos, tanto entre listas internas de un mismo partido como entre listas de partidos diferentes. Lo que no debe, es elegir más de una opción para una misma categoría, pues su voto será computado nulo.

Más información

• Telefónicamente, llamando a (011) 4346-1841 ó (011) 4346-1842

• Enviando un correo electrónico a: elecciones@mininterior.gov.ar o a elecciones2011@mininterior.gov.ar

• Por correo postal a 25 de Mayo 101, 3º Piso. C1002ABC - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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FUENTE: PORTAL ARGENTINA

miércoles, 25 de mayo de 2011

ELECCIÓN DE GOBERNANTES


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El voto en Argentina tiene las siguientes características: es individual; secreto y obligatorio (salvo para aquellos que están exentos/as). En 1912 se sancionó la Ley Electoral Nº 8.871 (más conocida como Ley Sáenz Peña), que reemplazó el voto calificado por el sufragio universal, secreto y obligatorio y estableció el sistema de lista incompleta, para que las minorías puedan tener representación legislativa.


Ninguna autoridad ni persona, corporación, partido, o agrupación política puede obligar al votante, a optar por algún candidato o lista en particular.

Para poder votar se requiere: ser ciudadano/a; haber nacido en la Argentina o ser argentino/a, naturalizado/a o por opción; tener dieciocho años de edad cumplidos; no tener ninguna de las inhabilitaciones previstas en el Código Electoral Nacional; y estar incluido/a en el padrón electoral. .

¿Quiénes votan?


Los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones a las que se hace referencia más adelante.

Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito. La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio exclusivamente por su inclusión en el registro electoral.

Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos. La Cámara Nacional Electoral confeccionará el Registro de Electores Privados de Libertad.

¿Y los argentinos en el exterior?

La Ley 24.007 establece el derecho a votar en elecciones nacionales de los argentinos que viven en el exterior, para lo cual es necesario que se inscriban en el Registro de Electores Residentes en el Exterior. Los interesados deben dirigirse a la oficina consular que les corresponda para actualizar su domicilio en el DNI/ LE/ LC y llenar el formulario de solicitud de inscripción al padrón electoral en el exterior. Con la recepción de estos formularios, la Cámara Nacional Electoral confecciona los padrones que se actualizan dos veces por año, cerrando las nuevas inscripciones el 30 de junio y el 31 de diciembre. Se recuerda que el voto en el exterior no es obligatorio.

¿En qué elecciones se puede votar?

En el exterior se vota para Presidente, Vicepresidente y legisladores al Honorable Congreso Nacional, conforme al último domicilio que el votante haya tenido en la Argentina.

¿Cómo se vota en el exterior?

El voto es personal y presencial y tiene lugar el mismo día en que se realizan las elecciones en la Argentina desde las 8 hasta las 18 hs. Para su emisión, hay que figurar en el padrón y concurrir el día del comicio al lugar en donde se realizará el acto con el DNI/ LE/ LC. La organización del comicio es efectuada por la oficina consular con jurisdicción donde viva el votante en el exterior. No obstante, razones de espacio pueden determinar que el comicio se verifique en un local distinto al de la oficina consular, por lo que se recomienda informarse en el consulado que le corresponda.

Justificación del No Voto para quienes tienen domicilio en la Argentina

Aquellos compatriotas en el exterior que no han actualizado su domicilio en el DNI/ LE/ LC y aún conservan domicilio en la Argentina deben justificar la no emisión del voto. Las oficinas consulares proceden a la justificación de todos quienes se presenten el día de la elección. Justificaciones posteriores requerirán la comprobación de que el solicitante se hallaba en la jurisdicción consular el día del comicio. Ésta resulta suficientemente acreditada cuando, por el sello de salida de la República y el de reingreso en el pasaporte, surge que el titular ha permanecido en el extranjero durante la fecha de la elección. En estos dos últimos casos, no resulta necesario ningún otro justificativo.

Ante cualquier duda, consulte siempre con su oficina consular correspondiente.


¿Qué se necesita para votar?

Los documentos habilitantes son:

• la libreta de enrolamiento (Ley Nº 11386),

• la libreta cívica (Ley Nº 13010), y

• el documento nacional de identidad (Ley Nº 17.671).


¿Cómo se emite el voto?

Una vez abierto el acto electoral los votantes se presentarán ante el presidente por orden de llegada, exhibiendo su documento cívico.

El secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto electoral.

Los electores podrán votar únicamente en la mesa en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante.


No será admitido el voto en el caso que:

• El elector exhibiera un documento cívico anterior al que consta en el padrón;

• Al ciudadano que se presente con libreta de enrolamiento o libreta cívica y figurase en el registro con documento nacional de identidad.



En el cuarto oscuro y con la puerta cerrada, el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio y volverá a la mesa, donde depositará el sobre cerrado en la urna.

En caso de realizarse conjuntamente elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, se utilizará un solo sobre para depositar todas las boletas.

Los no videntes podrán estar acompañados por el presidente y los fiscales, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya.

Las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos propios para sufragar serán acompañados por el presidente de la mesa al cuarto oscuro, donde colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera.


¿Qué características tiene la votación?

• Es individual: nadie puede obligar al elector a votar en grupos. El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario. El elector también puede pedir amparo al juez electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero.

• Es secreta: el elector tiene derecho a guardar el secreto del voto.

¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?

• Los mayores de setenta años;

• Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial:

• Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deberán presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima para que extienda una certificación escrita;

• Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y entregarles el certificado correspondiente;

• El personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.


La falsedad en las certificaciones hará pasible de penas a los que las otorgaron. Estas exenciones son de carácter optativo para el elector.


¿Quiénes están excluidos del padrón electoral?

• Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos;

• Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito;

• Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;

• Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;

• Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;

• Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción:

• Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;

• Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

GLOSARIO ELECTORAL


Voto en Blanco

Se considera voto en blanco cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna. Como no se computan, aumenta de manera proporcional el porcentaje de todas las fuerzas, favoreciendo al partido que consiguió más votos.

Voto Nulo

Es aquel voto que haya sido emitido: mediante una boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo. También es nulo cuando se hayan colocado dentro del sobre dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos; cuando el sobre contenga una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir; cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

Voto Impugnado

Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector. La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. El voto impugnado es de carácter transitorio, se coloca en un sobre especial y en el escrutinio definitivo el Juez Electoral deberá informar acerca de la identidad del votante.

Voto Recurrido

En el escrutinio provisorio los fiscales presentes en la mesa pueden cuestionar la validez o nulidad del voto, debiendo fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que quedarán asentadas en un volante especial que se adjunta al sobre respectivo. Ese voto se anotará como "voto recurrido" y será analizado y clasificado en el escrutinio definitivo. Por eso el voto recurrido es de carácter transitorio.

Voto “Cantado”

Es aquel que pierde su condición de secreto. Y se da cuando el elector se presenta a votar con una remera o insignia que remita a un partido político o si manifiesta su predilección por tal o cual candidato. Para estos casos, el Código Electoral prevé sanciones que van de 1 a 18 meses de prisión.

CODIGO ELECTORAL NACIONAL


LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS.


FUENTE: PORTAL DE ARGENTINA
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ELECCIÓN DE GOBERNANTES: Qué es votar


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ELECCIÓN DE GOBERNANTES: Sistema electoral: el camino de voto


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ELECCIÓN DE GOBERNANTES: Poder Legislativo: el camino de la Ley. Representatividad

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ELECCIÓN DE GOBERNANTES: Poder Ejecutivo

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jueves, 28 de abril de 2011

1° DE MAYO: DÍA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA


Junto con los tratados internacionales con jerarquía constitucional, la Constitución Nacional es la ley suprema de la Nación. Es por ello que todas las demás normas deben adecuarse a ella, según lo establece su Artículo 31º. Fue sancionada en 1853 y reformada en diversas oportunidades: en 1860, 1866, 1898, 1949, 1957 y, por última vez en 1994.
Constitución Nacional de 1853


Después de la Revolución de Mayo surgió la necesidad de dictar una Constitución para la Nación Argentina con la finalidad de constituir la unión nacional, afianzar la justicia y consolidar la paz interior.



La reunión inicial se celebró el 31 de mayo de 1852 en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, recordándose la misma con el nombre de "Acuerdo de San Nicolás". El 1º de mayo de 1853 los diputados de las provincias (excepto los de Buenos Aires), reunidos en Santa Fe, sancionaron la Constitución Nacional.



La Constitución promulgada estableció:

• Un gobierno representativo, republicano y federal. El federalismo que adoptó fue moderado ya que reconoció la autonomía de las provincias pero también organizó un poder central.

• El poder legislativo se determinó como bicameral, el poder ejecutivo, como unipersonal, elegido por un colegio electoral y sin posibilidad de reelección y, el poder judicial, como independiente.

• El catolicismo se reconoció como religión oficial pero se garantizó la libertad de culto.

• Las constituciones provinciales debieron tener aprobación del gobierno nacional y, los gobiernos provinciales, pudieron ser juzgados por el Congreso Nacional.

• El gobierno nacional tuvo poder para suspender las garantías constitucionales por medio del estado de sitio e intervenir las provincias.

• Se declaró la ciudad de Buenos Aires como sede de las autoridades nacionales.

• Se aseguró el ejercicio de las libertades individuales y se llamó a habitar nuestro suelo a todos los hombres de distintas nacionalidades, concediéndoles derechos civiles. .Reforma Constitucional de 1994

En su conjunto, la reforma no cambió los principales contenidos de la Constitución de 1853, aunque sí modificó parte de la estructura institucional e incorporó nuevos derechos, a partir del reconocimiento de jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos.



El proyecto de reforma constitucional de 1994 surgió a partir del consenso entre las dos fuerzas partidarias mayoritarias de ese momento: el Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical. El acuerdo, posteriormente convertido en la Ley 24.309, incluyó un núcleo de coincidencias básicas, entre las cuales estaba:



• Elección directa del Presidente y Vicepresidente e inclusión del ballottage;

• Elección directa de tres senadores (de los cuales uno debería representar a la minoría);

• Elección directa del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

• Reducción del mandato presidencial a cuatro años;

• Única posibilidad de reelección presidencial;

• Creación del cargo de Jefe de Gabinete de Ministros;

• Creación del Consejo de la Magistratura;

• Acuerdo del Senado por mayoría absoluta para la designación de los jueces de la Corte Suprema. .


ORDEN JERÁRQUICO


Por debajo de la Constitución Nacional rigen:

• Los Tratados Internacionales sin jerarquía constitucional (rango infraconstitucional) de carácter supralegal (por encima de la Ley).

• La Ley.

• Los Decretos del Poder Ejecutivo.

• Por último, la Sentencia Judicial.
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TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
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FUENTE: PORTAL DE ARGENTINA


Ley de leyes

Hace 150 años, los habitantes de nuestro país, a través de sus representantes, debatieron y acordaron las bases sobre las que se organizaría la República Argentina. A ellos debemos nuestra actual Constitución Nacional, que incluye 8 reformas sucesivas.

Tras el "Acuerdo de San Nicolás", celebrado el 31 de mayo de 1852 entre los gobernadores reunidos en San Nicolás de los Arroyos, Justo José de Urquiza (gobernador de la Confederación tras la Batalla de Caseros, en la que fue derrotado Juan Manuel de Rosas) promovió la reunión de un Congreso General Constituyente.

Este Congreso se reunió desde el 20 de noviembre de 1852 en el Cabildo de Santa Fe de la Vera Cruz, una de las más antiguas poblaciones del Río de la Plata, y el 1º de mayo de 1853 sancionó la ansiada Ley Fundamental de la Nación. Fue jurada el 9 de julio por todas las provincias, excepto por Buenos Aires (que lo hizo con posterioridad tras el Pacto de San José de Flores).

Los 25 hombres que conformaron el Congreso General Constituyente provenían de diversas profesiones y actividades; también tenían diferente formación y variadas ideas económicas, religiosas y políticas. Sin embargo, el espíritu de unión, tolerancia y patriotismo permitió los acuerdos que facilitaron el surgimiento de nuestra Constitución.

Se seleccionó una Comisión de Negocios Constitucionales para redactar un proyecto que luego debía considerar el Congreso Constituyente. La comisión seleccionada para redactar el proyecto preliminar quedó integrada finalmente por Juan María Gutiérrez, Manuel Leiva, José Benjamín Gorostiaga, Pedro Díaz Colodrero, Martín Zapata, Salustiano Zavalía y Juan del Campillo.

Muchos consideran a Juan María Gutiérrez como el verdadero sabio de la Convención, y se afirma que fue él quien estuvo a cargo de la parte dogmática de la Constitución (aquella que se ocupa de la declaración de derechos, declaraciones y garantías). Yendo aún más lejos, el mismo Juan Bautista Alberdi afirmó que la Argentina ha tenido dos padres de la patria: San Martín, con el sable, y Gutiérrez, con la sabiduría. Gutiérrez era historiador, ingeniero, cartógrafo, indigenista, pedagogo, astrónomo, científico y poeta, y fue también rector de la Universidad de Buenos Aires durante doce años.

Para redactar nuestra Constitución los constituyentes tuvieron en cuenta todos los antecedentes de los pactos interprovinciales y los reglamentos que se habían redactado desde 1810 en adelante, así como el contenido de las dos constituciones anteriores: la de 1819 y la de 1826. Además, tomaron como modelos las constituciones de algunos países (fundamentalmente la de Estados Unidos) y destacadas obras de la época tales como el libro Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, escrito por el tucumano Juan Bautista Alberdi; El Federalista, de Hamilton, Madison y Jay; Dogma Socialista, de Esteban Echeverría; y también el proyecto constitucional de Juan Bautista Alberdi.

La Ley Fundamental sancionada en Santa Fe consta de un preámbulo y 107 artículos, divididos en 2 partes: "Declaraciones, Derechos y Garantías" y "Autoridades de la Nación". Entre sus principales determinaciones se encuentran las siguientes:

Establece la forma de gobierno representativa, republicana y federal.

Señala como asiento de las autoridades a Buenos Aires, designada capital del país.

Divide el gobierno en tres poderes: Legislativo (cámaras de diputados y senadores), Ejecutivo (desempeñado por el Presidente de la Nación) y Judicial (Corte Suprema y tribunales inferiores).

Establece que no habría reelección inmediata (en precaución por lo ocurrido en el período rosista).

Designa presidente para un período de seis años (1854-1860) a Justo José de Urquiza, y a Salvador María del Carril como vicepresidente.

Fue el mismo Urquiza quien, al promulgar la Constitución Nacional el 1° de mayo de 1853, exclamó: "...Álzese, pues, bien alto la Ley Nacional y sea de todos profundamente respetada, puesto que a mí me ha cabido el deber de hacerla ejecutar...".

La Constitución Nacional es la madre de todas las leyes. Es decir que todo el ordenamiento jurídico de la Nación debe estar en concordancia con ella, tanto en su contenido como en su procedimiento de sanción y promulgación, para poder aplicarse.

Las siguientes son las 8 reformas que nuestra Carta Magna ha sufrido en sus 150 años de vida:

1860- Reforma por la Convención de Buenos Aires.

1866- Reforma por la Convención de Santa Fe.

1898- Reforma por la incrementación demográfica.

1949- Reforma por la Convención de Buenos Aires.

1956- Gobierno de facto deroga la Reforma de 1949.

1957- Reforma por la Convención de Santa Fe.

1972- Enmienda constitucional por gobierno de facto.

1994- Reforma por la Convención de Santa Fe / Paraná.El texto completo de nuestra actual Constitución Nacional se puede encontrar
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FUENTE: EDUCARED


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