Mostrando entradas con la etiqueta FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA. Mostrar todas las entradas

martes, 30 de agosto de 2016

Derechos del Niño. Derechos torcidos. Canción Hugo Midón Y Carlos Gianni (Video)




Miramos la misma luna,
buscamos el mismo amor,
tenemos la misma risa,
sufrimos la misma tos.

Nos dan las mismas vacunas
por el mismo sarampión,
hablamos el mismo idioma
con la mismísima voz..
Estribillo
Yo no soy mejor que nadie
Y nadie es mejor que yo
por eso tengo los mismos derechos,
Que tenés vos.
Cantamos el mismo himno,
con el mismo corazón.
Tenemos las mismas leyes,
la misma Constitución.
Pisamos la misma tierra,
tenemos el mismo sol.
Pinchamos la misma papa,
con el mismo tenedor.

Derechos torcidos

Derechos torcidos, obra del gran creador del teatro infantil y maestro, Hugo Midón.

domingo, 21 de junio de 2015

Equidad de género y prevención de la violencia en preescolar (2009), primaria (2010) y secundaria (2011) México, Secretaría de Educación Pública


Equidad de género y prevención de la violencia en la educación básica


Objetivo: Explicar los principales conceptos de igualdad y equidad entre hombres y mujeres, no discriminación, noviolencia, entre otros. Así como proponer herramientas didácticas para implementar dinámicas cotidianas con perspectiva de género en el salón de clase a fin de estimular capacidades, habilidades y actitudes que lleven a las y los docentes a capitalizar su propia experiencia, a pensar, a preguntar, a expresarse para generar prácticas de no violencia y promoción de la equidad de género en el ámbito escolar y así, promover la construcción de una sociedad democrática, diversa e igualitaria. Su aplicación es sencilla, al basarse en los planes y programas curriculares de cada grado escolar de preescolar, primaria y secundaria.
Preescolar
El libro se publicó en 2009 y se han distribuido 314 mil ejemplares de tal manera que las autoridades educativas estatales, las bibliotecas y las educadoras y educadores de preescolares públicos y particulares, las escuelas normales, entre otras instituciones especialistas con presencia nacional e internacional cuentan con su ejemplar.
Se han realizado presentaciones ante más de 6 mil actores educativos estatales y federales e instituciones académicas. También se ha dado a conocer en entrevistas de radio y medios de comunicación escritos.
El libro ha tenido muy buena recepción: definiciones claras y concisas; secuencias didácticas útiles; novedoso y fácil de adecuar a los programas de trabajo ya establecidos; pertinentes las sugerencias de libros y bibliografía complementaria.
Primaria
Publicado en 2010 y además contiene ideas, pasajes narrativos, fragmentos de leyes y testimonios relativos a la Revolución Mexicana y a nuestra Independencia; constituye una excelente oportunidad para conocer y reconocer el importante trabajo de las mujeres en la historia y que en pocas ocasiones se toma en cuenta. Esto contribuye en la construcción de ciudadanía basada en el respeto a los derechos de mujeres y hombres, desde la educación primaria.
El tiraje consta de 695 mil ejemplares que se distribuyeron a las autoridades educativas de los estados para que entreguen un ejemplar a cada docente y directivo de educación primaria. El 22 de noviembre de 2011 el Secretario Alonso Lujambio y la Señora Margarita Zavala presentaron el libro en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.
Secundaria
Publicado en 2011 dirigido al personal educativo de nivel secundaria, sin distinción de área y grado de enseñanza y con el cual se busca dar continuidad a la estrategia dirigida al personal docente de preescolar y primaria, al tiempo que busca cubrir la totalidad del nivel de educación básica.
Su tiraje es de de 410 mil ejemplares para distribuir al personal directivo, docentes de todas las asignaturas, incluyendo educación física,  actividades artísticas,  actividades tecnológicas, trabajadores/as sociales, orientadores/as vocacionales, coordinadores/as y a las bibliotecas escolares.
Se estructura por medio de ejes conceptuales, y se divide en dos partes: la primera que aborda los temas de género como ejes conceptuales que permitirá dar a conocer a todo el personal docente del nivel, las principales vías teóricas por las que han transitado los estudios de género, y la segunda parte donde se proponen actividades para las diferentes asignaturas sobre las temáticas de género y prevención de la violencia, a través de actividades didácticas y libros de los acervos del Programa Nacional de Lectura.
Se incluye el tema de “sexualidad y derechos humanos”, el cual se aborda desde la perspectiva de los derechos humanos, el derecho a la diversidad sexual y sus relaciones con los procesos de construcción de identidades de género.

Preescolar                                   Primaria                                       Secundaria
     

jueves, 1 de mayo de 2014

Declaración de la OIT: Principios y derechos fundamentales en el trabajo. OIT, Organización Internacional del Trabajo, 1998


Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo

  
Adoptada en 1998, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo es la expresión del compromiso de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de respetar y defender los valores humanos fundamentales - valores de vital importancia para nuestras vidas en el plano económico y social. Mas >
La Declaración abarca 4 áreas:

Libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva

  
La libertad de asociación, la libertad sindical y la libertad de negociación colectiva son derechos fundamentales. Hunden sus raíces en la Constitución de la OIT así como en la Declaración de Filadelfia, anexa a ella. La comunidad internacional reafirmó el valor medular de estos derechos, especialmente en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague en 1995 y en la Declaración de la OIT de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. Estos derechos habilitantes hacen posible promover unas condiciones de trabajo decentes y hacerlas realidad. La Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, adoptada en 2008, subraya que la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva son particularmente importantes para permitir el logro de todos los objetivos estratégicos de la OIT.
La existencia de organizaciones de trabajadores y de empleadores fuertes e independientes y el efectivo reconocimiento del derecho de negociación colectiva son herramientas esenciales para la gobernanza del mercado laboral. La negociación colectiva es un medio de alcanzar soluciones favorables y productivas en las relaciones entre trabajadores y empleadores que pueden ser conflictivas. Proporciona medios para generar confianza entre las partes mediante la negociación, mediante la articulación y la satisfacción de los intereses diversos de las partes negociadoras. La negociación colectiva desempeña esta función mediante la promoción de una participación pacífica, integradora y democrática de las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores.
Si la negociación colectiva sigue revistiendo tanta importancia en el siglo XXI es por las posibilidades que ofrece, al ser un instrumento potente para lograr un compromiso entre los empleadores y los trabajadores con objeto de atender las preocupaciones económicas y sociales. Puede reforzar la voz de las partes débiles y reducir la pobreza y las desventajas sociales. Estos objetivos pueden alcanzarse mediante la negociación colectiva para atender las necesidades de las partes y promover acuerdos voluntarios que permitan sostener el bienestar de las personas y las empresas.
El reconocimiento del derecho a la negociación colectiva es esencial para la representación de los intereses colectivos. Esta negociación se basa en la libertad sindical y da cuerpo a la representación colectiva. Además, puede desempeñar un papel importante para mejorar los resultados de las empresas, gestionar el cambio y desarrollar relaciones laborales armoniosas.
La negociación colectiva, como instrumento que propicia el acuerdo entre trabajadores y empleadores sobre las cuestiones que afectan al mundo del trabajo, está vinculada indisolublemente a la libertad sindical. El derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir organizaciones independientes es un presupuesto fundamental de la negociación colectiva y el diálogo social. El derecho de huelga ha sido reconocido internacionalmente como un derecho fundamental de los trabajadores y de sus organizaciones y como un corolario indisociable del derecho de sindicación. Sin embargo, aún hay en todo el mundo millones de personas que no gozan de esos derechos, e incluso cuando éstos son reconocidos, siguen presentándose obstáculos para su aplicación. En algunos países se deniega a determinadas categorías de trabajadores el derecho de sindicación, se suspenden ilegalmente organizaciones de trabajadores y empleadores, o los asuntos internos de éstas son objeto de injerencia. En casos extremos, los sindicalistas son víctimas de amenazas, detenidos, e incluso asesinados.
El ejercicio de los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva requiere un entorno habilitante y propicio. Este presupone esencialmente la existencia de un marco legislativo que brinde la protección y garantías necesarias, prevea instituciones destinadas a facilitar la negociación colectiva y resolver los conflictos que puedan presentarse, garantice una administración de trabajo eficiente y, factor de suma importancia, potencie la existencia de organizaciones de trabajadores y de empleadores sólidas y efi caces. Los gobiernos tienen un papel capital que desempeñar para ofrecer un marco de esta índole.

Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio

  
Convenios de la OIT
La situación económica puede obligar a las personas a malvender su libertad, y la explotación laboral puede revestir diversas formas. Ahora bien, el trabajo forzoso (para utilizar un término breve y de alcance general) es algo muy específico. Ocurre cuando el trabajo o el servicio es exigido por el Estado o por personas que tienen la voluntad y el poder de amenazar a los trabajadores con severas privaciones como, por ejemplo, privarles de alimentos, de la tierra o la remuneración, ejercer violencia física o abusos sexuales contra ellos, limitar sus movimientos o encerrarlos.
Por ejemplo, un trabajador doméstico se encuentra en una situación de trabajo forzoso cuando el jefe de familia le saca sus documentos de identidad, le prohíbe que salga y le amenaza con, por ejemplo, pegarle o no pagarle el salario en caso de desobediencia. Además, el trabajador doméstico también puede trabajar por un salario excesivamente bajo, si bien esto constituye otro problema. Si el trabajador puede irse libremente, no esto constituye trabajo forzoso, sino de explotación.
Otro ejemplo de trabajo forzoso ocurre cuando los aldeanos, lo quieran o no, tienen que contribuir con su trabajo a la construcción de carreteras, de canales de irrigación, etc., y cuando los funcionarios del gobierno, la policía o los jefes tradicionales esgrimen amenazas concretas si los hombres, las mujeres o los niños requisados no acuden a trabajar.
El trabajo en régimen de servidumbre por deudas es, de hecho, una forma de trabajo forzoso muy corriente en un cierto número de países en desarrollo. A veces comienza con un pobre campesino analfabeto que se compromete a trabajar para un intermediario o un terrateniente durante un determinado período de tiempo para saldar una deuda. En ciertas oportunidades la obligación pasa de un miembro de la familia a otro, incluso a los niños, y de una generación a otra. El trabajo exigido rara vez se define o se limita en el tiempo y suele ser manipulado de tal manera que nunca se llega a saldar la deuda. El trabajador pasa a depender del intermediario o del terrateniente y trabaja en condiciones de esclavitud. Las amenazas y, de hecho, el ejercicio de la violencia o la imposición de otros castigos por no trabajar convierten una relación económica - ya de por sí desigual - en una situación de trabajo forzoso.
El tráfico de mano de obra puede dar lugar al trabajo forzoso. Uno de los métodos que los traficantes suelen utilizar para ponerse en posición de fuerza es confiscar los documentos de identidad de las personas que trasladan a efectos de conseguir empleo. En otros casos, les exigen anticipos o les dan préstamos, a raíz de lo cual esas personas quedan atrapadas en una situación de dependencia. Los traficantes pueden también recurrir al rapto, en particular de niños. Cualquiera que sea el caso, los traficantes, las personas relacionadas con ellos o los empleadores en el lugar de destino no permiten a sus víctimas elegir su trabajo ni las condiciones en que lo realizan. La intimidación puede traducirse en la denuncia de la situación ilegal de la víctima a la policía, en agresiones físicas e incluso en abusos sexuales.
La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo obliga a los Estados Miembros a eliminar el trabajo forzoso. Una relación de trabajo debería elegirse libremente y sin que pesen amenazas sobre ella.
Según los países, la definición del trabajo forzoso puede ser más amplia que la de la OIT. La OIT fija normas mínimas que establecen el nivel mínimo aceptable que los países deberían respetar. Claro está, pueden adoptar normas de protección de los trabajadores de nivel más elevado.

Abolición efectiva del trabajo infantil

  
ILO Convenios
Los niños gozan de los mismos derechos humanos que todas las demás personas. Asimismo, al no tener los conocimientos, la experiencia o el desarrollo físico de los adultos ni el poder de defender sus propios intereses en un mundo de adultos, los niños también tienen derechos específicos a ser protegidos en razón de su edad. Tienen derecho, entre otras cosas, a ser protegidos de la explotación económica y del trabajo que sea perjudicial para su salud y moralidad o que impida su desarrollo.
El principio de la abolición efectiva del trabajo infantil implica garantizar que cada niña y cada niño tiene la oportunidad de desarrollar plenamente su potencial físico y mental. Apunta a eliminar todo trabajo que ponga en peligro la educación y el desarrollo de los niños. Esto no significa interrumpir todos los trabajos realizados por niños. Las normas internacionales del trabajo permiten hacer una distinción entre lo que constituye formas aceptables y formas inaceptables de trabajo para niños de distintas edades y etapas de desarrollo.
Este principio abarca tanto el empleo formal como las actividades en la economía informal donde, de hecho, se encuentra la mayoría de las formas inaceptables de trabajo infantil. Abarca las empresas familiares, las empresas agrícolas, el servicio doméstico y el trabajo no remunerado realizado en virtud de diferentes usos regidos por la costumbre y que los niños realizan a cambio de comida y techo.
Para lograr la abolición efectiva del trabajo infantil, los gobiernos deberían fijar y aplicar una edad mínima o edades mínimas en las que los niños pueden ser admitidos en algunos tipos de trabajo. Dentro de ciertos límites, las edades pueden variar conforme a las circunstancias sociales y económicas nacionales. La edad mínima general de admisión al empleo no debería ser inferior a la edad en que se completa la enseñanza escolar obligatoria, o en todo caso no menos de 15 años. No obstante, los países en desarrollo pueden hacer ciertas excepciones a esta norma; se puede establecer una edad mínima de 14 años cuando la economía y los medios de educación están insuficientemente desarrollados. En ciertos casos, se permite que niños que tienen dos años menos que la edad mínima de admisión general al empleo realicen trabajos ligeros.
No obstante, los tipos de trabajo ahora denominados "las peores formas de trabajo infantil" son absolutamente inaceptables para todos los niños menores de 18 años de edad, y su abolición requiere una acción urgente e inmediata. Estas formas comprenden prácticas inhumanas como la esclavitud, el tráfico, la servidumbre por deudas y otras formas de trabajo forzoso; la prostitución y la pornografía; el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños con fines militares y la utilización de niños para la realización de actividades ilícitas como el tráfico de drogas. Los tipos de trabajo peligroso que pueden dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños deben ser determinados en el plano nacional por los gobiernos en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
Es fundamental que en toda estrategia efectiva destinada a abolir el trabajo infantil se asegure el acceso a una enseñanza básica adecuada. La educación debe formar parte de una serie de medidas que apunten a combatir los múltiples factores como, por ejemplo, la pobreza, la falta de concienciación sobre los derechos de los niños y los sistemas de protección social inadecuados, que dan lugar a la existencia de trabajo infantil y hacen que éste perdure.

Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación

  
Convenios de la OIT
La discriminación en el empleo puede observarse en contextos muy diferentes - desde los altos edificios de oficinas hasta las aldeas rurales - y revestir formas muy variadas. Puede afectar a hombres o mujeres por motivo de sexo, o porque su raza o color de piel, extracción nacional u origen social, religión, u opiniones políticas difieren de las de los demás. Con frecuencia, los países deciden prohibir las distinciones o exclusiones e impedir la discriminación por otros motivos como la discapacidad, el VIH/SIDA o la edad. La discriminación en el empleo resta oportunidades a las personas y priva a la sociedad de lo que esas personas pueden y deberían aportar.
La eliminación de la discriminación comienza con el desmantelamiento de las barreras y la decisión de garantizar la igualdad de acceso a la formación, y a la educación, así como a la posibilidad de poseer y utilizar recursos tales como la tierra y el crédito. Prosigue con la fijación de condiciones para establecer y hacer funcionar empresas de todo tipo y tamaño, y con la adopción de políticas y prácticas en materia de contratación, distribución de tareas, condiciones de trabajo, remuneración, prestaciones, ascensos, despidos y terminación de la relación de empleo. Los méritos y la capacidad para desempeñar un trabajo, y no características irrelevantes, deberían ser la pauta que ha de seguirse.
La discriminación en el empleo o la ocupación puede ser directa o indirecta. La discriminación directa existe cuando la legislación, la reglamentación o la práctica cita explícitamente un motivo específico, como el sexo, la raza, etc. para negar la igualdad de oportunidades. Por ejemplo, si una mujer, y no un marido, debe obtener el consentimiento del cónyuge para solicitar un préstamo o un pasaporte necesarios para iniciar una actividad laboral, se trataría de una discriminación directa por motivo de sexo.
La discriminación indirecta ocurre cuando la reglamentación o la práctica son aparentemente neutrales, pero en la práctica llevan a la exclusión. Por ejemplo, exigir que los postulantes a un trabajo tengan una cierta altura podría excluir de una manera desproporcionada a las mujeres y a los miembros de ciertos grupos étnicos. A menos que una altura específica sea absolutamente necesaria para realizar la tarea considerada, esto sería un ejemplo de discriminación indirecta.
La igualdad en el trabajo significa que todas las personas deben tener las mismas oportunidades para desarrollar plenamente los conocimientos, las calificaciones y las competencias que corresponden a las actividades económicas que desean llevar a cabo. Las medidas para promover la igualdad deben tener en cuenta la diversidad de las culturas, los idiomas, las circunstancias familiares y la capacidad de leer y de realizar cálculos elementales. Para los campesinos y los propietarios de pequeñas empresas o empresas familiares, en particular en el caso de las mujeres y los grupos étnicos, la igualdad de acceso a la tierra (incluso por herencia), la formación, la tecnología y el capital es fundamental.
En el caso de los empleados y de los trabajadores independientes (o por cuenta propia), la no discriminación en el empleo depende de la igualdad de acceso a una educación de calidad antes de entrar en el mercado de trabajo. Este aspecto es de fundamental importancia para las niñas y los grupos desfavorecidos. Una división más igualitaria del trabajo y las responsabilidades familiares en el hogar permitiría también que un mayor número de mujeres tengan mejores oportunidades laborales.
Se necesitan medios eficaces para enfrentar los retos que plantea la discriminación. Los principios de la OIT fijan límites mínimos. La legislación y la práctica nacionales pueden ser más amplias y comprender disposiciones más generales para la eliminación de la discriminación en el trabajo.

FUENTE: ilo.org

viernes, 18 de abril de 2014

ARCHIVOS ABIERTOS. Archivos secretos pertenecientes a la última dictadura cívico-militar argentina 1976-1983







El 31 de octubre de 2013, mientras se realizaban tareas de mantenimiento en el subsuelo del edificio Cóndor, fueron hallados archivos secretos pertenecientes a la última dictadura cívico-militar.
Podría haberse tratado de un día más, en los que se realizan tareas de mantenimiento. Sin embargo fueron las propias Fuerzas Armadas las que entendieron que aquel, debía ser un día histórico.
La decisión de comunicar el hallazgo para que tome estado público, daría cuenta de las nuevas políticas trazadas por el Ministerio. Pero por sobre todo, la satisfacción de saber que estamos construyendo una nueva Fuerza.
Este es el espacio para que militares y civiles sigamos construyendo, con el aporte de más documentos y testimonios, un futuro con MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA.

martes, 22 de octubre de 2013

BIBLIOTECAS ESCOLARES. Ciudadanía y bibliotecas escolares: apuntes de Daniel Cassany para el siglo XXI. Educ.ar


En el artículo que aquí publicamos, Daniel Cassany reflexiona acerca del nuevo rol de las bibliotecas escolares en el contexto de prácticas de lectura vinculadas con el universo de recursos digitales. Cassany reelabora y actualiza la conferencia con que inauguró el 11º Congreso Nacional de Lectura y 1° Encuentro Internacional de Bibliotecas Escolares, celebrado del 23 al 25 de abril de 2013, en la Feria del Libro de Bogotá, (BILBO). 
En este artículo, basado en aquella conferencia en Bogotá, Daniel Cassany, reconocido escritor, investigador y profesor titular en la Universidad Pompeu Fabra (Barcelona), parte de una idea provocadora y productiva: las bibliotecas escolares serán cada vez menos un «espacio» para pasar a ser una «actividad».
Se pregunta Cassany: «¿Cómo me imagino la biblioteca escolar del siglo XXI, con todo lo que estamos viviendo en avances tecnológicos, globalización, acceso a la información, redes sociales?» Y continúa: 
La palabra “biblioteca” tiene origen griego y significa literalmente “caja o armario de libros”, de modo que corrientemente la biblioteca es el “lugar en el que ‘se guardan los libros’ o ‘el lugar en el que se ponen los libros al servicio de los lectores de la comunidad”. La diferencia entre “guardar libros” (valiosos, antiguos, únicos, representativos, etc.) y “ponerlos al servicio del lector” (para educar a la población, incrementar su cultura e inteligencia, hacerles más felices) es sustancial y marca la separación entre dos tipos de bibliotecas, la que enfatiza el ‘documento’ (patrimoniales, históricas, archivos) y la que enfatiza al ‘lector’ (biblioteca popular, de barrio, de escuela).

Sin duda, con la llegada de la red y de todos sus recursos, cada día menos personas van a la biblioteca a buscar libros, puesto que: a) los escritos ya se producen y distribuyen en versión digital; b) se digitalizan algunos de los fondos antiguos más importantes y se cuelgan en la red; c) de facilitan sistemas y procedimientos sencillos para acceder en línea a todos estos documentos, y d) surgen otras fuentes de información (redes sociales, blogs, webs), que satisfacen las necesidades de la ciudadanía. ¿Por qué ir a la biblioteca si lo que necesito lo puedo tener al instante en casa, o en mi móvil o en mi portátil? ¿Qué sentido tiene el préstamo de biblioteca, si se pueden hacer copias gratis e instantáneas de cada documento y se pueden distribuir en línea?»
El portal educ.ar agradece la gentil autorización del autor para reproducir el texto completo. Siguiendo cualquiera de los dos enlaces a continuación, se puede leerlo en línea o descargarlo. 

Hacia la ciudadanía letrada del siglo XXI (con las bibliotecas escolares)


Ponencias
En este artículo, Daniel Cassany reflexiona acerca del nuevo rol de las bibliotecas escolares en el contexto de prácticas de lectura vinculadas con el universo de recursos digitales. Cassany reelabora y actualiza la conferencia con que inauguró el 11º Congreso Nacional de Lectura y 1° Encuentro Internacional de Bibliotecas Escolares, celebrado del 23 al 25 de abril de 2013, en la Feria del Libro de Bogotá, (BILBO). 

FUENTE: educ.ar

sábado, 12 de octubre de 2013

Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural. UNESCO, 2 de noviembre de 2001


 


La Conferencia General

Reafirmando su adhesión a la plena realización de los derechos humanos y de las libertades fundamentales proclamadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos jurídicos universalmente reconocidos, como los dos Pactos Internacionales de 1966 relativos uno a los derechos civiles y políticos y el otro a los derechos económicos, sociales y culturales, 

Recordando que en el Preámbulo de la Constitución de la UNESCO se afirma “(...) que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua”, 

Recordando también su Artículo primero que asigna a la UNESCO, entre otros objetivos, el de recomendar “los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen”, 

Refiriéndose a las disposiciones relativas a la diversidad cultural y al ejercicio de los derechos culturales que figuran en los instrumentos internacionales promulgados por la UNESCO (1), 

Reafirmando que la cultura debe ser considerada el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias (2), 

Comprobando que la cultura se encuentra en el centro de los debates contemporáneos sobre la identidad, la cohesión social y el desarrollo de una economía fundada en el saber, 

Afirmando que el respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia, el diálogo y la cooperación, en un clima de confianza y de entendimiento mutuos, son uno de los mejores garantes de la paz y la seguridad internacionales, 

Aspirando a una mayor solidaridad fundada en el reconocimiento de la diversidad cultural, en la conciencia de la unidad del género humano y en el desarrollo de los intercambios interculturales, 

Considerando que el proceso de mundialización, facilitado por la rápida evolución de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, pese a constituir un reto para la diversidad cultural crea las condiciones de un diálogo renovado entre las culturas y las civilizaciones, 

Consciente del mandato específico que se ha conferido a la UNESCO, en el sistema de las Naciones Unidas, de asegurar la preservación y la promoción de la fecunda diversidad de las culturas, 

Proclama los principios siguientes y aprueba la presente Declaración: 

IDENTIDAD, DIVERSIDAD Y PLURALISMO

Artículo 1 – La diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad
 

La cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras. 

Artículo 2 – De la diversidad cultural al pluralismo cultural 

En nuestras sociedades cada vez más diversificadas, resulta indispensable garantizar una interacción armoniosa y una voluntad de convivir de personas y grupos con identidades culturales a un tiempo plurales, variadas y dinámicas. Las políticas que favorecen la integración y la participación de todos los ciudadanos garantizan la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz. Definido de esta manera, el pluralismo cultural constituye la respuesta política al hecho de la diversidad cultural. Inseparable de un contexto democrático, el pluralismo cultural es propicio para los intercambios culturales y el desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan la vida pública. 

Artículo 3 – La diversidad cultural, factor de desarrollo 

La diversidad cultural amplía las posibilidades de elección que se brindan a todos; es una de las fuentes del desarrollo, entendido no solamente en términos de crecimiento económico, sino también como medio de acceso a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria. 


DIVERSIDAD CULTURAL Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 4 – Los derechos humanos, garantes de la diversidad cultural
 

La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos indígenas. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance. 

Artículo 5 – Los derechos culturales, marco propicio para la diversidad cultural 

Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los definen el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Toda persona debe tener la posibilidad de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente su identidad cultural; toda persona debe tener la posibilidad de participar en la vida cultural que elija y conformarse a las prácticas de su propia cultura, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. 

Artículo 6 – Hacia una diversidad cultural accesible a todos 

Al tiempo que se garantiza la libre circulación de las ideas mediante la palabra y la imagen, hay que velar por que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer. La libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, el plurilingüismo, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas, al saber científico y tecnológico -comprendida su presentación en forma electrónica- y la posibilidad, para todas las culturas, de estar presentes en los medios de expresión y de difusión, son los garantes de la diversidad cultural. 


DIVERSIDAD CULTURAL Y CREATIVIDAD

Artículo 7 – El patrimonio cultural, fuente de la creatividad
 

Toda creación tiene sus orígenes en las tradiciones culturales, pero se desarrolla plenamente en contacto con otras culturas. Ésta es la razón por la cual el patrimonio, en todas sus formas, debe ser preservado, realzado y transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y de las aspiraciones humanas, a fin de nutrir la creatividad en toda su diversidad e inspirar un verdadero diálogo entre las culturas. 

Artículo 8 – Los bienes y servicios culturales, mercancías distintas de las demás 

Ante los cambios económicos y tecnológicos actuales, que abren vastas perspectivas para la creación y la innovación, se debe prestar particular atención a la diversidad de la oferta creativa, al justo reconocimiento de los derechos de los autores y de los artistas, así como al carácter específico de los bienes y servicios culturales que, por ser portadores de identidad, de valores y sentido, no deben ser considerados mercancías o bienes de consumo como los demás. 

Artículo 9 – Las políticas culturales, catalizadoras de la creatividad 

Las políticas culturales, en tanto que garantizan la libre circulación de las ideas y las obras, deben crear condiciones propicias para la producción y difusión de bienes y servicios culturales diversificados, gracias a industrias culturales que dispongan de medios para desarrollarse en los planos local y mundial. Al tiempo que respeta sus obligaciones internacionales, cada Estado debe definir su política cultural y aplicarla utilizando para ello los medios de acción que juzgue más adecuados, ya se trate de modalidades prácticas de apoyo o de marcos reglamentarios apropiados. 


DIVERSIDAD CULTURAL Y SOLIDARIDAD INTERNACIONAL

Artículo 10 – Reforzar las capacidades de creación y de difusión a escala mundial
 

Ante los desequilibrios que se producen actualmente en los flujos e intercambios de bienes culturales a escala mundial, es necesario reforzar la cooperación y la solidaridad internacionales para que todos los países, especialmente los países en desarrollo y los países en transición, puedan crear industrias culturales viables y competitivas en los planos nacional e internacional. 

Artículo 11 – Forjar relaciones de colaboración entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil

Las fuerzas del mercado por sí solas no pueden garantizar la preservación y promoción de la diversidad cultural, clave de un desarrollo humano sostenible. Desde este punto de vista, se debe reafirmar la preeminencia de las políticas públicas, en colaboración con el sector privado y la sociedad civil. 

Artículo 12 – La función de la UNESCO 

Por su mandato y sus funciones compete a la UNESCO: 

a) promover la integración de los principios enunciados en la presente Declaración en las estrategias de desarrollo elaboradas en las diversas entidades intergubernamentales; 

b) constituir un punto de referencia y foro de concertación entre los Estados, los organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales, la sociedad civil y el sector privado para la elaboración conjunta de conceptos, objetivos y políticas en favor de la diversidad cultural; 

c) proseguir su acción normativa y su acción de sensibilización y fortalecimiento de capacidades en los ámbitos relacionados con la presente Declaración que correspondan a sus esferas de competencia; 

d) facilitar la aplicación del Plan de Acción cuyas orientaciones principales figuran a continuación de la presente Declaración. 


Anexo II Orientaciones principales de un plan de acción para la aplicación de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural 

Los Estados Miembros se comprometen a tomar las medidas apropiadas para difundir ampliamente la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural y fomentar su aplicación efectiva, cooperando en particular con miras a la realización de los siguientes objetivos: 

1. Profundizar en el debate internacional sobre los problemas relativos a la diversidad cultural, especialmente los que se refieren a sus vínculos con el desarrollo y a su influencia en la formulación de políticas, a escala tanto nacional como internacional; profundizar particularmente en la reflexión sobre la conveniencia de elaborar un instrumento jurídico internacional sobre la diversidad cultural. 

2. Progresar en la definición de los principios, normas y prácticas en los planos nacional e internacional, así como en los medios de sensibilización y las formas de cooperación más propicios para la salvaguardia y la promoción de la diversidad cultural. 

3. Favorecer el intercambio de conocimientos y de las prácticas recomendables en materia de pluralismo cultural con miras a facilitar, en sociedades diversificadas, la integración y la participación de personas y grupos que procedan de horizontes culturales variados. 

4. Avanzar en la comprensión y la clarificación del contenido de los derechos culturales, considerados parte integrante de los derechos humanos. 

5. Salvaguardar el patrimonio lingüístico de la humanidad y apoyar la expresión, la creación y la difusión en el mayor número posible de lenguas. 

6. Fomentar la diversidad lingüística -respetando la lengua materna- en todos los niveles de enseñanza, dondequiera que sea posible, y estimular el aprendizaje de varios idiomas desde la más temprana edad. 

7. Alentar, a través de la educación, una toma de conciencia del valor positivo de la diversidad cultural y mejorar, a esos efectos, la formulación de los programas escolares y la formación de los docentes. 

8. Incorporar al proceso educativo, tanto como sea necesario, métodos pedagógicos tradicionales, con el fin de preservar y optimizar métodos culturalmente adecuados para la comunicación y la transmisión del saber. 

9. Fomentar la “alfabetización digital” y acrecentar el dominio de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, que deben considerarse al mismo tiempo disciplinas de enseñanza e instrumentos pedagógicos capaces de reforzar la eficacia de los servicios educativos. 

10. Promover la diversidad lingüística en el ciberespacio y fomentar el acceso gratuito y universal, mediante las redes mundiales, a toda la información que pertenezca al dominio público. 

11. Luchar contra las disparidades que se han dado en llamar “brecha digital” -en estrecha cooperación con los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas- favoreciendo el acceso de los países en desarrollo a las nuevas tecnologías, ayudándolos a dominar las tecnologías de la información y facilitando a la vez la difusión electrónica de los productos culturales endógenos y el acceso de dichos países a los recursos digitales de orden educativo, cultural y científico, disponibles a escala mundial. 

12. Estimular la producción, la salvaguardia y la difusión de contenidos diversificados en los medios de comunicación y las redes mundiales de información y, con este fin, promover la función de los servicios públicos de radiodifusión y de televisión en la elaboración de producciones audiovisuales de calidad, favoreciendo en particular el establecimiento de mecanismos de cooperación que faciliten la difusión de las mismas. 

13. Elaborar políticas y estrategias de preservación y realce del patrimonio natural y cultural, en particular del patrimonio oral e inmaterial, y combatir el tráfico ilícito de bienes y servicios culturales. 

14. Respetar y proteger los sistemas de conocimiento tradicionales, especialmente los de los pueblos indígenas; reconocer la contribución de los conocimientos tradicionales, en particular por lo que respecta a la protección del medio ambiente y a la gestión de los recursos naturales, y favorecer las sinergias entre la ciencia moderna y los conocimientos locales. 

15. Apoyar la movilidad de creadores, artistas, investigadores, científicos e intelectuales y el desarrollo de programas y actividades conjuntas de investigación, de carácter internacional, procurando al mismo tiempo preservar y aumentar la capacidad creativa de los países en desarrollo y en transición. 

16. Garantizar la protección del derecho de autor y los derechos con él relacionados, con miras a fomentar el desarrollo de la creatividad contemporánea y una remuneración justa de la labor creativa, defendiendo al mismo tiempo el derecho público de acceso a la cultura, de conformidad con el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. 

17. Contribuir a la creación o a la consolidación de industrias culturales en los países en desarrollo y los países en transición y, con este propósito, cooperar en el desarrollo de las infraestructuras y las competencias necesarias, apoyar la creación de mercados locales viables y facilitar el acceso de los bienes culturales de dichos países al mercado mundial y a los circuitos internacionales de distribución. 

18. Fomentar políticas culturales que promuevan los principios consagrados en la presente Declaración, entre otras cosas mediante modalidades prácticas de apoyo y/o marcos reglamentarios apropiados, respetando las obligaciones internacionales de cada Estado. 

19. Lograr que los diferentes sectores de la sociedad civil colaboren estrechamente en la definición de políticas públicas de salvaguardia y promoción de la diversidad cultural. 

20. Reconocer y fomentar la contribución que el sector privado puede aportar al realce de la diversidad cultural y facilitar, con este propósito, la creación de espacios de diálogo entre el sector público y el privado. 

Los Estados Miembros recomiendan al Director General que al ejecutar los programas de la UNESCO tome en consideración los objetivos enunciados en el presente Plan de Acción, y que lo comunique a los organismos del sistema de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, con miras a reforzar la sinergia de las medidas que se adopten en favor de la diversidad cultural. 


_____________________ 
(1) Entre los cuales figuran, en particular, el Acuerdo de Florencia de 1950 y su Protocolo de Nairobi de 1976, la Convención Universal sobre Derecho de Autor de 1952, la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional de 1966, la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales de 1970, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972, la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en 1978, la Recomendación relativa a la condición del artista de 1980 y la Recomendación sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular de 1989. 

(2) Definición conforme a las conclusiones de la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales (MONDIACULT, México, 1982), de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo (Nuestra Diversidad Creativa, 1995) y de la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo (Estocolmo, 1998).

FUENTE: portal.unesco